miércoles, 15 de julio de 2009

funciones

El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad .La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada .La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación .La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública .Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable .Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados .En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley que tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada. , tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario